lunes, 20 de noviembre de 2023

Y...si un ángel aparece

Que hace un niño si un ángel, 

que hace ,cuando un ángel

Que hace un joven cuando un ángel.

que hace si un ángel.

Que hace si aparece, 

si se esfuma un ángel.

Que hace el viejo si un ángel, 

cuando un ángel

Es un ángel

Si es leve

Si es clara


 



viernes, 27 de octubre de 2023

La guerra

El profesor Rolaing Aragooper esta en pie de guerra, tal vez consigo mismo. Es un enfrentamiento sorprendente en el cual tiene lugar preferente la observación previa y subsecuente a las escaramuzas, los movimientos tácticos relativos a fines estratégicos en una guerra que se sabe perdida. 

La guerra, cualquiera de las que tenemos noticia, nos plantea algunas interrogantes. 

La guerra es una manifestación singular del movimiento en el curso de los procesos de cambio y transformación de los elementos de un todo que se sintetiza en un estado de cosas necesariamente distinto al anterior, y es, por consiguiente, una manera como se resuelve el conflicto que se da cuando se hace manifiesta la oposición de los contrarios. Si esto fuere así entonces la guerra sería un impulso en la dinámica de las fuerzas del orden universal y la paz solamente un momento de reposo.    

La guerra es una propiedad o condición propia de lo que denominamos vida  y entonces el estado de guerra es característica de todo ser vivo cuya existencia se encuentra condicionada por la abundancia, escasez o agotamiento de los recursos y que, por consiguiente, para conservar la vida o perpetuarla debe luchar por la propia existencia. siendo entonces ley natural la supervivencia del mas fuerte y la correlativa extinción del mas débil.




  

¿Es una condición de la naturaleza humana?

 

viernes, 16 de junio de 2023

NO IMPORTA


Se muy bien que ya no soy aquel a quien con angelical ingenuidad tu querías.

Y  se también que tu no eres aquella a quien amé.

Yo soy otro y tu eres otra.


Tal vez es una conclusión apresurada. 

En estos días he recapacitado.

Pienso que ese tiempo paso, como pasan 

y terminan las estaciones del año


Creo ahora que eres demasiado joven

y no puedes comprender lo que siento 

y menos aun entender lo que significan para mi

esos días, esos momentos, esos instantes.


Entonces encontré y abrí todas las puertas y recobre uno a uno

los mas lejanos y dulces instantes borrados de la memoria.

Ya no me pertenecían. 

Los que había perdido y los recupere.  


Todos tienen ahora tu rostro. tus manos tus pies,

 tu voz, tu sonrisas, tus silencios y están aquí a mi lado.

Aunque tu estas lejos, muy lejos.

Mi sorpresa al saber que en alguna parte hace muchos años olvidada, 

arrinconadas anidan la ilusión, el ensueño, 

la belleza, la luz, la dicha, la alegría, el calor, el brillo de los ojos, la dulzura, el temor, la espera..



 








miércoles, 4 de enero de 2023

Del Autogolpe al Golpe Constitucional. El modelo peruano.

El Golpe de Estado promovido en contra del gobierno del profesor Pedro Castillo Terrones Presidente Constitucional de la República  elegido por votación popular en comicios de cuya legitimidad no existe duda, se inició  el día en que un Fiscal del Ministerio Público concertando con agentes de la policía ilegítimamente el uso de la fuerza pública procedió al allanamiento del Palacio de Gobierno  mediando al efecto la autorización concedida por un Juez del Poder Judicial, y se consumó el día en que miembros de la Policía, sin mandato judicial y violando la inmunidad del Presidente de la República, procedieron a su detención y encarcelamiento, detención y encarcelamiento del Jefe de Estado aduciendo la comisión de delito flagrante. 

El día en que Castillo Terrones desde Palacio de Gobierno dio lectura a un Mensaje a la Nación declarando la disolución del Congreso y la reorganización del Poder Judicial y del Ministerio Público se encontraba de hecho privado de todo  poder y también de la autoridad que se requiere para la ejecución o acatamiento del propósito declarado, y esto, tanto es así, que antes de su lectura tenía concedido el Asilo Político y después de su lectura fue detenido por decisión asumida por algún anónimo agente policial. El rondero, profesor de escuela rural Pedro Castillo será castigado para que sirva de escarmiento a todos los que a él se parecen, porque en Palacio de Gobierno no se usa sombrero de paja, ni se toma chicha de ccora, ni se come cuy chactado y se habla correctamente el español. 

El allanamiento del Palacio de Gobierno es un acto que vulnera el sentido republicano del orden constitucional y constituye un delito flagrante, es un acto de rebelión, pues para cometerlo se recurrió al auxilio de la fuerza pública cuyo uso habría tenido que ser solicitado al Ministro del Interior y este al titular de la fuerza pública, Jefe de Estado, quien habrá tenido que autorizarlo. No ocurrió así y es clara la concertación entre la fiscalía y miembros de la policía para llevar adelante la agresión.    

Es muy claro que hay en el país un poder de hecho -ajeno al orden republicano-, dotado de fuerza ejecutiva irresistible, superior a la del Presidente de la República y a la de los Ministros de Estado con capacidad suficiente para vencer su voluntad, imponerse e ingresar a Palacio de Gobierno haciendo uso de la fuerza y sometiendo a quien por mandato constitucional es  Jefe de las Fuerzas Armadas y Policiales del Perú. 

La pregunta es entonces: ¿Quién o quiénes son los titulares o detentadores de ese extraordinario poder con capacidad para imponer el uso de una fuerza irresistible y suficiente para allanar el Palacio de Gobierno y posteriormente disponer la detención de hecho del Presidente de la República, so pretexto de la comisión de delito flagrante? Es una incógnita que merece atención y requiere ser despejada. No es el propósito hacerlo aquí. Esta es una anti crónica. Los hechos interesan como manifestación perceptible de procesos mentales, teóricos, ideológicos, emocionales, volitivos e instintivos y las personas como actores políticos y jurídicos.  

La deportación o detención del titular del Poder Ejecutivo es el acto con el cual queda sellado todo Golpe de Estado. Hay que recordar que en el curso de la historia republicana los innumerables golpes de estado de los que tenemos noticia ordinariamente fueron  asestados por miembros de las fuerzas armadas promovidos por los detentadores del poder de facto dominante en cada caso o circunstancia.   

Lo singular y cierto en este caso es que -y este es un dato muy importante- el Golpe de Estado se ha realizado con la aprobación de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional que en este caso no solamente le otorgaron su silencioso visto bueno, como así lo hicieron en otras oportunidades, sino que han ratificado su legalidad y aún su constitucionalidad. Cierto es también  que el golpe cuenta con el aplauso de los medios de prensa y el beneplácito de la academia universitaria. 

¿Se trataría  entonces de un Golpe de Estado legítimo, institucional o  dicho con más claridad, constitucional? Si así fuere y parece que así es, entonces... ¿Se habría instaurado lo que podríamos denominar el modelo peruano de Golpe de Estado Constitucional?, ¿Será esta la obra última del adelantado constitucionalismo peruano, o tal vez la primera de una promisoria serie?.¿Seremos testigos tal vez del alumbramiento de un nuevo orden jurídico y político?, ¿Estaremos asistiendo a la instauración del gobierno delos Jueces y Fiscales preludio de la Republica gobernada por filósofos ensoñada por Platón?   

El modelo peruano de Golpe de Estado Constitucional ha encendido las alarmas poniendo en alerta a  los Jefes de Estado de los países que tienen similar tradición jurídica y política a la que está en boga aquí, cautelosos ante la entusiasta acogida que pudiera suscitar entre los constitucionalistas, jueces y fiscales de sus países -y entre quienes disponen de poder- la perspectiva de disponer y ejecutar allanamientos o apresamientos similares a los de acá, habida cuenta la elasticidad y amplitud casi ilimitada de los hechos y conductas que podrían calificarse como corruptas imputables a los funcionarios públicos y en particular a los Jefes de Estado.        

Los jueces del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial así como los fiscales del Ministerio Público y los constitucionalistas señalan que el nuestro es un Estado Constitucional, superior al Estado de Derecho sometido al insatisfactorio  principio de legalidad, inferior en todo extremo al conjunto de principios y valores constitucionales -que rigen en un Estado Constitucional- encerrados en las muchas veces enigmáticas declaraciones de la Constitución cuyo sentido con brillo saben descifrar los más altos representantes del constitucionalismo peruano que, se ubica ahora, un paso adelante de cualquier otro de los constitucionalismo del mundo  jurídico.  

No es esta la única ni primera muestra del ingenio, versatilidad de la capacidad creativa de los actores jurídicos y políticos peruanos. Alberto Fujimori en 1982 instauró un nuevo modelo de Golpe de Estado,  el llamado Autogolpe, quien contando con el apoyo de la fuerzas armadas procedió a disolver el congreso, destituyendo  a los titulares de la Corte Suprema y del Ministerio Público designando en su lugar a funcionarios sumisos y dependientes de su voluntad,  formándose entonces un gobierno civil - militar, cuyos latrocinios fueron al menos en parte objeto de juzgamiento y condena por los excesos cometidos en la represión de las demandas populares, encausadas  torpemente por Sendero Luminoso en una guerra civil que se manifestó a través de acciones terroristas. 

El caso es que durante el gobierno de Fujimori se instauro en el país un nuevo orden económico mediante la privatización de los recursos nacionales, de los bienes estatales y de los servicios públicos entregados más o menos liberalmente para su goce, uso, disposición y administración en favor de los pocos integrantes de una nueva clase empresarial, con el pretexto de la instauración de una sociedad de mercado de libre competencia capaz de integrar la economía nacional en el orden liberal del mercado mundial de los bienes y servicios. En esa misma perspectiva se reconformo el orden  institucional a fin de asegurar el ejercicio del poder estatal que se ajuste a los criterios de lo que en ese nuevo orden económico resulta justo y  necesario y así garantizar el desarrollo de la actividad económica empresarial privada. Tal es el sentido de la Constitución de 1993 sancionada durante el gobierno de Fujimori cuya plena vigencia deben asegurar los jueces y fiscales de la república.  

El golpe de estado en contra del gobierno de Pedro Castillo Terrones radica en que ha sido promovido  desde el Congreso de la República y llevado a la práctica por el Ministerio Público, el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional. Lo han hecho imbuidos por el sentido místico que emana de la Constitución de 1993 acogiendo el último sentido de sus principios y valores, prescindiendo de aquellas prescripciones meramente declarativas respecto a la inmunidad del Jefe de Estado o de aquella otra vacía e innecesaria que indica que es obligación fundamental del Presidente de la República prestar el apoyo de la fuerza pública cuando es necesario por el órgano jurisdiccional para asegurar el cumplimiento de los mandatos judiciales o aquella otra según la cual el Presidente de la República el Jefe de las Fuerzas Armadas y Policiales y titular de la fuerza ejecutiva del Estado.   

No todos estarían de acuerdo con esa percepción mística del Estado Constitucional de la Constitución del 93, tanto es así que hay una insistente llamado a una Asamblea Constituyente que sancione una nueva Constitución. Los promotores de este llamado adolecerían de lo que bien podría denominarse constitucionalistitis, si el neologismo fuere admisible, dolencia que se manifiesta en la creencia de raigambre ciertamente bíblica en el poder mágico o tal vez divino de la palabra o del texto y de su poder para transformar el mundo a despecho se su evidente inutilidad y de la ilimitada inspiración constitucionalista. 

Y así las cosas...¿Debemos recusar o convenir desde esta humilde e imperceptible página con la clara y  lúcida o tal vez torpemente irónica, anti jurídica y antipatriótica, o cierta y veraz nota que circula en las redes sociales -que ¿tal vez los dueños del internet la veten haciendo uso de la facultad de sana censura?- en la que se indica que la Constitución es una virginal prostituta de alto vuelo cuyos dulces y velados encantos deja entrever al común de los mortales pero solo se rinde ante los más distinguidos y elevados por su saber, inteligencia, poder o dinero a cuyos brazos se entrega sin reservas, dispuesta a nuevas violaciones de nivel y jerarquía cada vez más altos, violaciones que misteriosamente alimentan y  engrandecen su virginal pureza?. No importa, sigamos con ella o redactemos otra, pueblerina o citadina, gremial o empresarial, capitalina o provinciana, elegante o chabacana y disfrutemos. 


martes, 3 de enero de 2023

El Golpe de Estado Constitucional. El modelo peruano.

El Golpe de Estado promovido en contra del gobierno del señor Pedro Castillo Terrones Presidente de la República constitucionalmente elegido por votación popular en comicios de cuya legitimidad no existe duda, se inició  el día en que un Fiscal del Ministerio Público concertando ilegítimamente el uso de la fuerza pública procedió al allanamiento del Palacio de Gobierno mediando al efecto la autorización concedida por un Juez del Poder Judicial, y se consumó el día en que miembros de la Policía, sin mandato judicial y violando la inmunidad del Presidente de la República, procedieron a su detención y encarcelamiento, detención y encarcelamiento del Jefe de Estado aduciendo la comisión de delito flagrante. 

El allanamiento del Palacio de Gobierno es un acto que vulnera el sentido republicano del orden constitucional y constituye un delito flagrante, es un acto de rebelión, pues para cometerlo se recurrió al auxilio de la fuerza pública cuyo uso habría tenido que ser solicitado al Ministro del Interior y este al titular de la fuerza pública, Jefe de Estado, quien habrá tenido que autorizarlo. No ocurrió así y es clara la concertación entre la fiscalía y miembros de la policía para llevar adelante la agresión.    

Es muy claro que hay en el país un poder de hecho -ajeno al orden republicano-, dotado de fuerza ejecutiva irresistible, superior a la del Presidente de la República con capacidad suficiente para vencer su voluntad, imponerse e ingresar a Palacio de Gobierno haciendo uso de la fuerza y sometiendo a quien por mandato constitucional es  Jefe de las Fuerzas Armadas y Policiales del Perú. 

La pregunta es entonces: ¿Quién o quiénes son los titulares o detentadores de ese extraordinario poder con capacidad para imponer el uso de una fuerza irresistible y suficiente para allanar el Palacio de Gobierno y posteriormente disponer la detención de hecho del Presidente de la República, so pretexto de la comisión de delito flagrante? Es una incógnita que merece atención y requiere ser despejada. No es el propósito hacerlo aquí. Esta es una anti crónica. Los hechos interesan como manifestación perceptible de procesos mentales, teóricos, ideológicos, emocionales, volitivos e instintivos, en este caso de los actores políticos y jurídicos.  

La deportación o detención del titular del Poder Ejecutivo es el acto con el cual queda sellado todo Golpe de Estado. Hay que recordar que en el curso de la historia republicana los innumerables golpes de estado de los que tenemos noticia ordinariamente fueron  asestados por miembros de las fuerzas armadas promovidos por los detentadores del poder de facto dominante en cada caso o circunstancia.   

Lo singular y cierto en este caso es que -y este es un dato muy importante- el Golpe de Estado se ha realizado con la aprobación de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional que en este caso no solamente le otorgaron su silencioso visto bueno, como así lo hicieron en otras oportunidades, sino que han ratificado su legalidad y aún su constitucionalidad. Cierto es también  que el golpe cuenta con el aplauso de los medios de prensa y el beneplácito de la academia universitaria. 

¿Se trataría  entonces de un Golpe de Estado legítimo, institucional o  dicho con más claridad, constitucional? Si así fuere y parece que así es, entonces... ¿Se habría instaurado lo que podríamos denominar el modelo peruano de Golpe de Estado Constitucional?, ¿Será esta la obra última del adelantado constitucionalismo peruano, o tal vez la primera de una promisoria serie?.¿Seremos testigos tal vez del alumbramiento de un nuevo orden jurídico y político?, ¿Estaremos asistiendo a la instauración del gobierno delos Jueces y Fiscales preludio de la Republica gobernada por filósofos ensoñada por Platón?   

El modelo peruano de Golpe de Estado Constitucional ha encendido las alarmas poniendo en alerta a  los Jefes de Estado de los países que tienen similar tradición jurídica y política a la que está en boga aquí, cautelosos ante la entusiasta acogida que pudiera suscitar entre los constitucionalistas, jueces y fiscales de sus países -y entre quienes disponen de poder- la perspectiva de disponer y ejecutar allanamientos o apresamientos similares a los de acá, habida cuenta la elasticidad y amplitud casi ilimitada de los hechos y conductas que podrían calificarse como corruptas imputables a los funcionarios públicos y en particular a los Jefes de Estado.        

Los jueces del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial así como los fiscales del Ministerio Público y los constitucionalistas señalan que el nuestro es un Estado Constitucional, superior al Estado de Derecho sometido al insatisfactorio  principio de legalidad, inferior en todo extremo al conjunto de principios y valores constitucionales -que rigen en un Estado Constitucional- encerrados en las muchas veces enigmáticas declaraciones de la Constitución cuyo sentido con brillo saben descifrar los más altos representantes del constitucionalismo peruano que, se ubica ahora, un paso adelante de cualquier otro de los constitucionalismo del mundo  jurídico.  

No es esta la única ni primera muestra del ingenio, versatilidad de la capacidad creativa de los actores jurídicos y políticos peruanos. Alberto Fujimori en 1982 instauró un nuevo modelo de Golpe de Estado,  el llamado Autogolpe, quien contando con el apoyo de la fuerzas armadas procedió a disolver el congreso, destituyendo  a los titulares de la Corte Suprema y del Ministerio Público designando en su lugar a funcionarios sumisos y dependientes de su voluntad,  formándose entonces un gobierno civil - militar, cuyos latrocinios fueron al menos en parte objeto de juzgamiento y condena por los excesos cometidos en la represión de las demandas populares, encausadas  torpemente por Sendero Luminoso en una guerra civil que se manifestó a través de acciones terroristas. 

El caso es que durante el gobierno de Fujimori se instauro en el país un nuevo orden económico mediante la privatización de los recursos nacionales, de los bienes estatales y de los servicios públicos entregados más o menos liberalmente para su goce, uso, disposición y administración en favor de los pocos integrantes de una nueva clase empresarial, con el pretexto de la instauración de una sociedad de mercado de libre competencia capaz de integrar la economía nacional en el orden liberal del mercado mundial de los bienes y servicios. En esa misma perspectiva se reconformo el orden  institucional a fin de asegurar el ejercicio del poder estatal que se ajuste a los criterios de lo que en ese nuevo orden económico resulta justo y  necesario y así garantizar el desarrollo de la actividad económica empresarial privada. Tal es el sentido de la Constitución de 1993 sancionada durante el gobierno de Fujimori cuya plena vigencia deben asegurar los jueces y fiscales de la república.  

El golpe de estado en contra del gobierno de Pedro Castillo Terrones radica en que ha sido promovido  desde el Congreso de la República y llevado a la práctica por el Ministerio Público, el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional. Lo han hecho imbuidos por el sentido místico que emana de la Constitución de 1993 acogiendo su último sentido de sus principios y valores, prescindiendo de aquellas prescripciones meramente declarativas respecto a la inmunidad del Jefe de Estado o de aquella otra vacía e innecesaria que indica que es obligación fundamental del Presidente de la República prestar el apoyo de la fuerza pública cuando es necesario por el órgano jurisdiccional para asegurar el cumplimiento de los mandatos judiciales o aquella otra según la cual el Presidente de la República el Jefe de las Fuerzas Armadas y Policiales y titular de la fuerza ejecutiva del Estado.   

No todos estarían de acuerdo con esa percepción mística del Estado Constitucional de la Constitucion del 93, tanto es así que hay una insistente llamado a una Asamblea Constituyente que se sancione una nueva Constitución. Los promotores de este llamado adolecerían de lo que bien podría denominarse constitucionalistitis, si el neologismo fuere admisible, que se manifiesta en la creencia de raigambre bíblica en el poder mágico o seguramente divino de la palabra o del texto para transformar el mundo a despecho se su evidente inutilidad y de la ilimitada inspiración constitucionalista. 

¿Debemos recusar o convenir desde esta humilde, silenciosa e imperceptible página la lúcida o torpemente irónica, anti jurídica y antipatriótica, o cierta y veraz nota que circula en las redes sociales -que ¿esperamos los dueños del internet la veten haciendo uso de la facultad de sana censura?- en la que se indica que la Constitución es una virginal prostituta de alto vuelo cuyos dulces y velados encantos deja entrever al común de los mortales pero solo se rinde ante los más distinguidos y elevados por su saber, inteligencia, poder o dinero a cuyos brazos se entrega sin reservas, dispuesta a nuevas violaciones de nivel y jerarquía cada vez más altos, que misteriosamente alimentan, engrandecen su virginal pureza.